- Artículo 5º.- El Órgano Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por al menos el 50% de los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año.
- Artículo 6º.- Es competencia de la asamblea General Extraordinaria lo siguiente:
- Modificación de los presentes Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de bienes.
- Fijación, en su caso, de las cuotas de los asociados.
- Artículo 7º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Todos ellos han de ser socios de la Asociación, pudiendo asumir determinadas funciones la entidad profesional que designe la Junta Directiva. Dichas funciones deberán quedar suficientemente enumeradas y descritas en el documento de acuerdo de las partes.
- Artículo 8º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre o con ocasión de la celebración de las actividades a que se refiere el artículo 1º. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras:
- A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
- A petición del Presidente de la Junta Directiva.
- El plazo preceptivo de antelación será de cinco días naturales.
- Artículo 9º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por mayoría absoluta de votos y tendrán una duración de cuatro años.
- Artículo 10º.- El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años.
- Artículo 11º.- Al Presidente le corresponde:
- La representación legal y oficial de la Asociación.
- Convocar la Junta Directiva
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
- Artículo 12º.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de los vacantes, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
- Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
- Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.
- Redactará las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
- Redactará la Memoria Anual de la Asociación.
- Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de la afiliación de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de los socios.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- Artículo 14º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:
- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
- Interviniendo con su firma los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
- Levantando mensualmente un estado de Cuentas que presentará al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.
- Artículo 15º.- los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de ocho y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.